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Artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades...

OFICIALIZACIÓN REFORMA AL PÁRRAFO 3°, ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS E INCAPACIDADES Y PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE PERMISO DE REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS

 

Fecha del documento: 04-12-2023
Número de Documento:GM-17843-2023 / GA-2372-2023
Dictado por: GERENCIA MÉDICA, GERENCIA ADMINISTRATIVA

Señores y señoras
Directores (as) de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud
Directores (as) Generales de Hospitales
Directores (as) Áreas de Salud
Jefes de Departamentos de Hospitales
Jefes de Servicios de Hospitales
Comisiones Regionales y Locales Evaluadoras de Licencias e Incapacidades
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL


Estimados (as) señores (as):


ASUNTO: OFICIALIZACIÓN REFORMA AL PÁRRAFO 3°, ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS E INCAPACIDADES Y PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE PERMISO DE REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS.


Reciban un cordial saludo. Estas Gerencias han recibido formalmente el oficio SJD-2388-2023, mediante el cual se oficializa la aprobación por la Junta Directiva de la reforma al párrafo 3° del artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades, así como su publicación en el Diario Oficial La Gaceta según se detalla a continuación:


La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó en el artículo 16° de la sesión N° 9385, celebrada el 16 de noviembre de 2023, reforma al artículo 14 del Reglamento para el otorgamiento de licencias e incapacidades, el cual indica:
Acuerdo único: aprobar la propuesta de Reforma al párrafo 3°, artículo 14° del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud con el siguiente texto:
“Capítulo ll
De la responsabilidad administrativa, civil y penal del otorgamiento de incapacidades y licencias.
Artículo 14.—De la inhabilitación por incapacidad o licencias
(…)
En el caso de las personas que reciben licencia por maternidad, la inhabilitación aplica solamente a la realización de labores remuneradas, que desvirtúen el objetivo de la razón del otorgamiento de la licencia. Si se determinaré la realización de actividades remuneradas, se procederá con la suspensión del subsidio.

Tratándose de actividades extraordinarias, podrán realizarse mediante previa solicitud, anuencia voluntaria y manifiesta de la persona beneficiaria, así como renuncia anticipada a cualquier posible remuneración. Lo anterior, con autorización de la Comisión Local Evaluadora de Licencias e Incapacidades de la unidad responsable de emitir la licencia. La solicitud deberá resolverse en los 5 días hábiles siguientes a la recepción de ésta. En caso de no resolverse en este plazo operará el silencio positivo.”

Esta reforma representa un logro para la institución por cuando se alinea con la Normativa Internacional y Nacional vigente en materia de igualdad de género y derechos de las mujeres, y coloca como única restricción a la licencia de maternidad el desarrollo de actividades remuneradas, con lo que se empieza a visualizar como una prioridad postparto no solo la atención de la persona menor de edad sino el proceso de recuperación de la mujer en todas las esferas (física, emocional, social, familiar, entre otras); lo que promueve su salud integral y participación social.


En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades, procedió en el análisis del tema en su sesión ordinaria N°34-2023 y determinando como procedimiento para el otorgamiento del permiso para realización de actividades extraordinarias en período de licencias de maternidad lo siguiente:


1. Se debe entender como actividades extraordinarias, aquellas no contempladas dentro las actividades regulares, propias del ejercicio profesional del cual fue otorgada la licencia, y/o actividades profesionales no remuneradas.


2. Como ejemplos de lo anterior se detallan: sesiones solemnes del 1° de mayo tanto a nivel legislativo como municipal, sesiones extraordinarias de Juntas Directivas (Públicas o privadas) que requieran de la participación de la usuaria, actividades laborales nuevas, asistencia a congresos nacionales o internacionales o aquellas que a criterio de la Comisión Local puedan ser autorizadas.


3. La solicitud deberá realizarse formalmente ante la Comisión Local Evaluadora de Licencias e Incapacidades responsable del otorgamiento de la licencia de maternidad.


4. Deberá existir un documento oficial, y determinado por cada centro de salud (Declaración jurada, firmada por la trabajadora) explicando el motivo de la solicitud por el cual, se acoge a este derecho de realizar “actividades extraordinarias”, y en el cual debe indicarse con claridad la renuncia a cualquier pago durante este periodo (día, semana, meses).


Por lo anterior, así como considerando el gran cambio que esto significa, se insta a que trasladen esta valiosa información al personal a cargo y sensibilicen en torno al cambio que esto representa. Adicionalmente se les solicita cordialmente el instaurar los mecanismos administrativos requeridos para la atención y solución oportuna de las solicitudes que puedan recibir por parte de las usuarias según lo estipulado en el artículo 14 del citado Reglamento.
Atentamente,

WDC/ VCG/ PCVS
Estudio y redacción: Dr. Wilburg Díaz Cruz, MBA. Vilma Campos Gómez, Dra. Paula Cristina Villalobos Solano.


C: Dra. Paula Villalobos Solano, Coordinadora Comisión CCSS-INS.
     Msc. Lorna Gámez Cruz, Coordinadora, Programa Institucional para la Equidad de Género.
     Archivo
     Referencia: (2901-46430-23)



Estado: ACTIVO
Clasificación: Consulta frecuente
Observaciones:Se concatena con la Normativa de Relaciones Laborales